El mejor comienzo del año es dar una vuelta en moto con los socios, amigos, hermanos y los aspirantes a formar parte de nuestra familia: Ruta Día del Roscón de Reyes.
Esperamos tener una buena mañana en lo climatológico, conocer y empezar a ser conocidos por algunos aspirantes que se han interesado por nuestra Asociación.
Mostraremos después las fotografías. El local elegido es un excelente punto de reunión, donde se nos quiere, aprecia y obsequia con una atención extraordinaria.
Feliz y próspero año nuevo a todas las criaturas.
Sean prudentes ahí fuera y disfruten de la «Ruta Día del Roscón de Reyes».
Contacto
Si eres miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Autonómica, Local o Guardia de Seguridad, te gusta la hermandad, viajar en motocicleta…
…esta es tu Asociación de referencia.
¡Únete a nosotros para disfrutar!
Pueden seguirnos en Twitter y si quieres conocernos ponte en contacto.
COPS A.P.M. colabora con Excmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos
Por tercer año consecutivo, la Asociación COPS A.P.M. colabora con el Excelentísimo Ayuntamiento de Arroyomolinos en la celebración de la III Concentración de Motos, dentro del programa Arrockyo. La cita es el día 12 de mayo. Dentro del programa de conciertos, disfrutaremos de una buena mañana con ruta diseñada por esta Asociación, una parada para un pequeño ágape, música y sorteos con unas pruebas muy divertidas. El precio por persona de la inscripción es de 10 euros que incluye camiseta, pin, ticket para el ágape en ruta, participación en sorteos y muchas sorpresas más. Se pueden realizar en la Concejalía de Educación, Infancia, Adolescencia, Juventud y Cooperación al Desarrollo de Arroyomolinos, situada en la calle Batres número 3. También se pueden realizar por correo electrónico en infoeducacion@ayto-arroyomolinos.org o aedl@ayto-arroyomolinos.org
Os animamos a venir a disfrutar un fin de semana con música de grupos locales. Éstos, tras un competido concurso, participarán en el escenario junto a grandes figuras del rock nacional.
Normativa del Reglamento General de Circulación que se tendrá observancia por todos los participantes:
CAPÍTULO IV
Normas sobre bebidas alcohólicas
Artículo 20 Tasas de alcohol en sangre y aire espirado
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.
Artículo 21 Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Artículo 22 Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado
1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.
A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (artículo 12.2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado).
2. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar.
Artículo 23 Práctica de las pruebas
1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.
2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.
3. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.
4. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26.
El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.
Artículo 24 Diligencias del agente de la autoridad
Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujese un vehículo de motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá:
a) Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará.
b) Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, y acreditar en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado el interesado.
c) Conducir al sometido a examen, o al que se negase a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos en que los hechos revistan caracteres delictivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juzgado correspondiente a los efectos que procedan.
Artículo 25 Inmovilización del vehículo
1. En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, y proveerá cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de su carga.
2. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica (artículo 70, in fine, del texto articulado).
3. Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado.
4. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.
Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad
Artículo 116. Obligatoriedad de su uso y excepciones.
1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.
2. Las infracciones a las normas de utilización de los cinturones de seguridad, el casco y otros dispositivos de seguridad de uso obligatorio previstos en este capítulo tendrán la consideración de graves, conforme se establece en el artículo 65.4.h) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
* Modificado por art. único. Cuatro de Real Decreto 965/2006, de 1 septiembre. * Apdo. 2 referencia al art. 65, adaptada a la Ley 6/2014, de 7 de abril.
COPS A.P.M. en Concentraciones Invernale «La Leyenda Continúa» y «Motauros»
Hemos acudido a la Concentración Invernal «La Leyenda Continúa» en Cantalejo y «Motauros» en Tordesillas.
Este relato, escrito por el Secretary de COPS A.P.M., fue parte del programa «Ruta 608» del Pater…
Las concentraciones invernales son muy populares en nuestro amado país llamado España. Desde los inicios, allá en tierras de la provincia de Valladolid, en 1.982 comenzó la andadura. Herrera de Duero, Fuensaldaña, Tordesillas, Boecillo, Simancas, Puente Duero, Valladolid y Cantalejo han albergado o lo hacen en la actualidad diferentes convocatorias. La fecha se repite entre el siguiente o al otro fin de semana después del día de los Reyes Magos.
En nuestros pueblos vallisoletanos y segoviano conocemos perfectamente la definición de “frío”:
-Hasta 0 -cero- grados, fresco; de ahí para abajo, frío.
Las diferentes organizaciones disponen de leña para realizar hogueras y los moteros asistentes combatan esas temperaturas alrededor de un buen fuego controlado. Visitantes en dos ruedas desde los más variopintos lugares de España y Europa se juntan en plena hermandad.
Los usuarios de las dos o tres ruedas tienen un mejor uso del cerebro que otros usuarios. La mayoría miramos la previsión del tiempo, observamos las señales de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y, además, cuando se pone el tiempo imposible nos paramos a degustar la gastronomía típica de la zona.
España, nuestra querida España, lleva años de historia con grandes receta de cuchara: garbanzos, alubias, sopas de ajo, lentejas… ¡Qué delicia!
Los ciudadanos estamos deseosos de echarle la culpa al Gobierno -conste que no estoy a favor de él-, de las empresas -tampoco me encuentro a favor de ellas-, y sí, como no podía ser de otra forma, estoy a favor de esos funcionarios de verde y resto de Cuerpos que, armados de utensilios y miles de litros de paciencia rescatan a usuarios atrapados en la nieve.
El invierno continua. Las frías temperaturas seguirán unos meses. Espero y deseo haya más lluvia, nevadas, que ayudarán a limpiar atmósfera, carreteras y llenar los pantanos. En tanto llega el buen tiempo, ¿por qué no miramos la previsión del tiempo en el ordenador, navegador, rutero de tráfico, mensajeador portátil, cámara de fotos y vídeo que llevamos en el bolsillo, útil también para llamar por teléfono de vez en cuando?
La Asociación COPS A.P.M. (Asociación de Policías Motoristas)
Un amigo nos envió el siguiente vídeo que sintetiza el espíritu de la Asociación COPS A.P.M.
Nos gustaría agradecer a su creador -con un acento argentino tremendo- su elaboración. En cuanto nos enteremos de su nombre, pondremos el mismo en los créditos.
Por medio del presente cartel hacemos constar la ruta programada para este fin de semana.
Se tiene previsto la salida a las 10’00 h. desde el Dakota Custom bar, sito Paseo Imperial número 89 de Madrid. Se establece un segundo Punto de Encuentro con el resto de hermanos en Navalcarnero a las 10’30.
Desde allí nos dirigiremos ruteando en orden y respetando las Ordenanzas Reguladoras de la Circulación, hacia el bonito paraje de Pelayos de la Presa, donde haremos parada para repostar físico humano, actividades fisiológicas y recreo de vista por el lugar.
Tras ello volveremos con el mismo e idéntico orden hasta nuestra Sede en el Arizona Custom Bar de Leganés, localizado en la Calle Jeromín 21-23 de Leganés (Madrid).
Esperamos y deseamos un apacible tiempo, relax del personal y una convivencia pacífica con el resto de circulantes por las vías terrestres, D.m.